Aportaciones voluntarias al Capital Social

Invertir en “CONSUM, S.COOP.V.” te interesa. Si eres socio (consumidor o trabajador) o asociado de la Cooperativa, puedes suscribir participaciones voluntarias de capital social, con una magnífica rentabilidad. Estas son sus principales características:

 

Forma de desembolso:

Podrá desembolsarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta. No se admitirá el desembolso en dinero metálico.

 

Quién puede suscribirlas:

  • Socios consumidores.
  • Socios trabajadores.
  • Asociados

 

Valor nominal de cada aportación:

Importe de las aportaciones.- Aportaciones de 150 euros y múltiplos de dicha cantidad.

Límite máximo por socio o asociado.- Existe un límite máximo por aportación individual, que en cada momento determina el Consejo Rector de la Cooperativa, y que actualmente está fijado en 81.000 euros, en cómputo global para todas las emisiones, de manera que ningún socio o asociado puede tener suscritas aportaciones por importe total y acumulado superior a 81.000 euros. No obstante, aquél asociado que sea franquiciado de la cooperativa y que mantenga afecto su capital social en garantía de pago de sus compras o suministros a la cooperativa, tendrá un límite específico e individual superior, hasta el importe que suponga su riesgo con la cooperativa.

 

Tipo de interés nominal:

Tipo.- Las aportaciones dan derecho a percibir un tipo de interés anual fijado por el Consejo Rector en cada emisión. Dicho tipo está vigente para todo el período semestral y se aplica tanto a la emisión en vigor como a las anteriores.

Tipo actual.- El tipo de interés nominal bruto anual es del 3%, en vigor hasta el 30 de junio de 2024.

Variación del tipo de interés.- Cada seis meses, coincidiendo con el abono de intereses, se comunica al interesado el nuevo tipo de interés vigente para el siguiente período.

 

Pago de intereses:

Fecha valor.- La fecha valor a partir de la cual empezarán a devengarse los intereses a favor del socio o asociado será la del día siguiente al desembolso efectivo del importe correspondiente a las aportaciones suscritas.

Se entenderá por «desembolso efectivo»:

  1. En el caso de ingreso en cuenta o transferencia bancaria a favor de «CONSUM, S.COOP.V.», el día del abono en la cuenta de esta última.

Forma.- Mediante transferencia a la cuenta indicada por el suscriptor.

Plazos.- El pago de intereses es semestral los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

Consideración legal y retención.- El interés abonado es rendimiento del capital mobiliario, y es objeto de retención al tipo vigente en cada momento, actualmente el 19%.

Certificado anual de retenciones.- Anualmente se expedirá a favor del interesado el correspondiente certificado de retenciones, a los efectos de la declaración de IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, según proceda.

 

Forma de suscribir las aportaciones:

Socios trabajadores y socios consumidores.- Pueden dirigirse, indistintamente, al Jefe de Tienda o a la persona responsable de Capital Social Voluntario en las Oficinas Centrales de Silla (Valencia), solicitando cita previa en el teléfono 96 197 40 00.

Asociados.- Deben dirigirse, necesariamente, a la persona responsable de su zona.

Documentación a aportar.-

  1. En el caso de socios trabajadores o asociados personas físicas, D.N.I. (o N.I.E. en el caso de extranjeros);
  2. En el caso de socios consumidores, D.N.I. (o N.I.E. en el caso de extranjeros) y el carnet de socio;
  3. En el caso de asociados personas jurídicas, N.I.F.

Recibo provisional y título definitivo.- En el momento de la suscripción, se expide un recibo provisional, y en breve plazo, se remite al interesado el título definitivo, en el que se recoge el saldo vivo de todas sus aportaciones voluntarias en vigor.

 

Reembolso de las aportaciones:

Procedimiento en caso de baja en la Cooperativa.- Con una antelación mínima de 15 días, el socio o asociado remitirá carta al Consejo Rector comunicando su baja, y avisará telefónicamente a la persona responsable de Capital Social Voluntario. Una vez procesada dicha baja, se le hará efectiva la devolución de sus aportaciones.

Procedimiento sin necesidad de causar baja en la Cooperativa.- Existen dos posibilidades:

  1. Una vez transcurridos 1 año desde la suscripción, en cualquier momento, solicitándolo con 15 días de antelación a la persona responsable de Capital Social Voluntario, y firmando la solicitud de reembolso que se le facilitará;
  2. Antes del transcurso de 1 año desde la suscripción, en cualquier momento, mediante el procedimiento interno de transmisión de su aportación a otro socio o asociado, firmando la solicitud de transmisión y reembolsándose la aportación al solicitante en el plazo de 15 días.

Forma del reembolso.- Únicamente mediante cheque nominativo cruzado.

Importe del reembolso.- En todos los casos se reintegra al interesado el valor nominal de su aportación más los intereses que se hayan devengado hasta la fecha de la devolución (descontada la retención legal), en función del tiempo que la aportación haya estado efectivamente en poder de la Cooperativa.

 

Información adicional:

Para solicitar alguna información adicional pueden contactar con la persona responsable de Capital Social Voluntario de nuestro Departamento Financiero, a través del teléfono 96 197 40 00. El horario de atención al público es de lunes a viernes, de 10 a 14 horas.

 

Normativa aplicable a las emisiones de Capital Social Voluntario en «CONSUM, S.COOP.V.»

La normativa que resulta aplicable a las emisiones de capital social voluntario es la siguiente:

  • Artículos 55-1, 57, 60 y 61-6 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
  • Artículos 7-B), 47-1, 47-9, 48-1 y 52-1de los Estatutos Sociales.
  • Acuerdos de emisión del Consejo Rector.

 

Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Artículo 55 Capital social

1. El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios y socias y, en su caso, de las personas asociadas Su importe deberá estar desembolsado como mínimo en un 25 % en el momento constitutivo.

Las aportaciones sociales, obligatorias o voluntarias, podrán ser:

a) Aportaciones con derecho de reembolso.

b) Aportaciones cuyo reembolso, en caso de baja u otros supuestos contemplados en esta ley, pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector.

La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos sociales. El socio o socia disconforme podrá darse de baja, calificándose esta como justificada.

Los estatutos sociales podrán prever, para el caso de las aportaciones a que se refiere el epígrafe a anterior, que cuando en un ejercicio económico el importe de las devoluciones de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del consejo rector.

El socio o socia que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose esta como justificada. En este caso, resultarán también de aplicación los artículos 58.2, 61.9 y 10.

Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado.

(…)

 

Artículo 57 Aportaciones voluntarias al capital social

  1. La asamblea general y, si lo prevén los estatutos, el consejo rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias de personas socias y asociadas, fijando las condiciones de suscripción, que deberán respetar la proporcionalidad con las aportaciones a capital social realizadas hasta el momento por estas, si así fuera necesario por exceder el número de solicitudes de suscripción a las que se hubiere acordado admitir, así como las condiciones de retribución y reembolso de esta clase de aportaciones. En cualquier caso, el plazo de suscripción no podrá exceder de seis meses desde el acuerdo de emisión, y el plazo de reembolso no podrá ser inferior a tres años desde la suscripción.
  2. En el caso de que no se suscriba la totalidad de las aportaciones voluntarias previstas en el acuerdo de emisión, se entenderá que el capital queda incrementado en la cuantía suscrita, salvo que se hubiera previsto en el acuerdo que el aumento quede sin efecto en tal caso.
  3. Cada acuerdo de emisión regulará las condiciones de retribución de la correspondiente emisión y, en su caso, los criterios para la modificación de estas condiciones.
  4. El consejo rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquellas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo de la persona socia, o ser liquidadas a esta de acuerdo con los estatutos.

 

Artículo 60 Transmisión de las aportaciones y de la condición de persona socia o asociada

  1. Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre personas socias y asociadas. Las aportaciones obligatorias podrán transmitirse entre personas socias, siempre que ello sea necesario para adecuar las aportaciones obligatorias a capital social que cada una de ellas debe mantener de acuerdo con los estatutos.

   En ambos casos, se deberá comunicar al consejo rector la transmisión en el plazo de quince días desde que se produzcan.

  1. El consejo rector, cuando reciba la solicitud de nuevos ingresos como personas socias o asociadas, lo hará público en el tablón de anuncios del domicilio social, para que, en el plazo de un mes, tanto las personas socias como las asociadas que lo deseen, puedan ofrecer por escrito las aportaciones que estén dispuestos a ceder, manteniendo el cedente la aportación mínima obligatoria.
  2. La persona socia que, tras perder los requisitos para continuar como tal, fuese dada de baja justificada, podrá transmitir sus aportaciones a su cónyuge, ascendientes o descendientes, si son personas socias o asociadas, o adquieren tal condición en los tres meses siguientes a la baja de aquella, suscribiendo las aportaciones obligatorias que fuesen necesarias para completar sus aportaciones obligatorias al capital social.
  3. En caso de sucesión mortis causa, pueden adquirir la condición de socios o socias los herederos y herederas que lo soliciten y tengan derecho al ingreso de acuerdo con los estatutos y con esta ley, repartiendo entre ellos las aportaciones del causante.

   Cuando concurran dos o más personas herederas en la titularidad de una aportación, serán considerados socios o socias todos ellas, quedando obligadas a suscribir las aportaciones que sean obligatorias en ese momento.

   La persona heredera no interesada en ingresar en la cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de las aportaciones que le correspondan.

   Si los estatutos lo prevén, podrá ser transmisible mortis causa la condición de asociado o asociada, así como sus aportaciones.

  1. En los supuestos de los apartados tres y cuatro, la persona adquiriente de las aportaciones no estará obligada a desembolsar cuotas de ingreso por las que haya recibido de familiar o causante.
  2. Los acreedores personales del socio o socia no podrán embargar ni ejecutar las aportaciones sociales, sin perjuicio de ejercer sus derechos sobre reembolsos, intereses y retornos que pudieran corresponderle al socio o socia.

 

Artículo 61.Reembolso de las aportaciones.

(…)

  1. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán, liquidadas, en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación. Salvo que dicho acuerdo hubiera previsto un régimen diferente, las aportaciones voluntarias se reembolsarán en el momento en que la baja deba surtir efectos.

   En ningún caso podrán practicarse deducciones sobre las aportaciones voluntarias ni se les podrá aplicar el aplazamiento previsto en el punto anterior.

 

Estatutos Sociales de «CONSUM, S.COOP.V.»

Artículo 7.-De los asociados.

(…)

B) Normas sobre Régimen Económico.

  1. Para adquirir la condición de asociado no será exigible la suscripción ni desembolso de cantidad alguna en concepto de aportación obligatoria, debiendo suscribir y desembolsar la aportación voluntaria procedente en los términos que se regulan en los puntos siguientes.
  2. El Consejo Rector podrá autorizar a los asociados a que efectúen aportaciones voluntarias al Capital Social, sin que, sumadas las aportaciones voluntarias de la totalidad de los asociados, resulten éstas superiores al veinticinco por ciento (25%) del total de las aportaciones al Capital Social Voluntario de la Cooperativa, computado en el momento en que el asociado desembolse la aportación.
  3. Los asociados no responderán personalmente de las deudas sociales.
  4. Transmisión de las aportaciones.-Las aportaciones al Capital Social de los asociados sólo podrán transmitirse por los siguientes conceptos:

a) Por actos “inter vivos”, entre los asociados, y a los socios, si se autoriza en este último caso por el Consejo Rector.

b) Por sucesión “mortis causa”, si los derechohabientes son asociados o socios, o adquieren esta condición en el plazo de seis meses (6) desde la aceptación de la herencia.

Tanto en un caso como en otro, las aportaciones transmitidas pasarán a tener en el adquirente el carácter de aportación voluntaria, conforme a las condiciones que para la última emisión hubiere fijado el Consejo Rector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47-9 de estos Estatutos.

  1. Los asociados no tendrán derecho a retorno, ni se les imputarán pérdidas. Tampoco podrán realizar actividades Cooperativizadas.
  2. Intereses de las aportaciones. Por sus aportaciones voluntarias, los asociados devengarán el interés que en cada momento esté vigente para las respectivas emisiones de capital social voluntario, sin que aquél pueda superar el límite máximo que en cada momento esté fijado legalmente, pudiendo, no obstante, ser diferente al que perciban los socios, si así lo acordara el Consejo Rector.
  3. Reembolso de las aportaciones. En caso de baja, el asociado o sus derechohabientes, tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones, con arreglo a las siguientes normas:

a) Cualquiera que sea la causa, no podrán realizarse las deducciones previstas en el artículo 52-2 de estos Estatutos.

b) El plazo de reembolso se pactará, en cada caso, entre la Cooperativa y el asociado, pero no podrá exceder de tres años, contados a partir de la fecha en que se aprueben las cuentas del ejercicio en que el asociado cause baja, o en su caso, desde la finalización del plazo de permanencia mínimo previsto en este mismo artículo, “apartado A) 4”.

c) Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, y darán derecho a percibir un tipo de interés igual al legal del dinero.

 

Artículo 47.-Del Capital Social: aportaciones obligatorias y voluntarias.

 

  1. El Capital Social estará integrado por las aportaciones de los socios, obligatorias o voluntarias, y en su caso por las aportaciones de los asociados, con derecho a su reembolso en caso de baja con la limitación establecida en el apartado 1 del artículo 52, que serán acreditadas mediante títulos nominativos no negociable o libretas, en los que habrán de anotarse las cantidades desembolsadas y las pendientes, reflejándose, en su caso, las actualizaciones de las aportaciones, y las deducciones de éstas en satisfacción de la pérdidas imputadas al socio. También podrá acreditarse mediante anotación en cuenta, según determine el Consejo Rector, pero en este caso, deberá remitirse al socio extracto de su cuenta, al menos una vez al año.

(…)

  1. Aportaciones voluntarias.-Sin perjuicio de la propia competencia de la Asamblea General a que se refiere el artículo 57-1 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y por así establecerse expresamente en estos Estatutos Sociales, el Consejo Rector podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias de socios y asociados, fijando las condiciones de suscripción, retribución y reembolso de las mismas, que podrán ser diferentes para uno y otro colectivo. El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, las condiciones y plazo de suscripción, que no podrá ser superior a seis meses (6) desde la fecha del acuerdo, así como los criterios para la variabilidad de las condiciones de retribución, pudiendo unificar, si así lo establece en el respectivo acuerdo de emisión o posteriores, el tipo de retribución para todo el capital voluntario y para dicho período. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y en el caso de que no se suscriba la totalidad de las aportaciones voluntarias previstas en el acuerdo de emisión, se entenderá que el capital social queda incrementado en la cuantía efectivamente suscrita, salvo que el acuerdo hubiera previsto en tal caso que quede sin efecto la referida emisión. El plazo de reembolso al socio de estas aportaciones no será inferior a tres años desde la suscripción, sin perjuicio de la transmisión de las mismas conforme a estos Estatutos.

(…)

 

Artículo 48.- Remuneración del Capital Social: intereses.

1.– Cuando la Asamblea General (en el caso de las aportaciones obligatorias) o el Consejo Rector (en el caso de las aportaciones voluntarias), así lo determine, las aportaciones sociales, tanto obligatorias como voluntarias, darán derecho a cobrar intereses por la parte efectivamente desembolsada. Caso de que el órgano competente acuerde remunerar las aportaciones a capital social, el tipo nominal anual no podrá ser superior al máximo que en cada momento esté establecido legalmente. Caso de haberse de remunerar las aportaciones obligatorias, los intereses correspondientes a las mismas serán exigibles por el socio y pagados efectivamente por la Cooperativa en la Asamblea General Ordinaria en la que se aprueben las cuentas del ejercicio respecto del que se abonan aquellos. Para las Aportaciones Voluntarias será el propio acuerdo de emisión del Consejo Rector, el que determinará la existencia o no de retribución, su tipo y demás condiciones aplicables a las mismas. En el caso de Aportaciones Obligatorias, será requisito necesario para que puedan abonarse intereses que existan resultados positivos o reservas de libre disposición al menos en la cuantía necesaria para abonar dichos intereses. Las aportaciones de aquellos socios cuya devolución hubiere sido solicitada y, por exceder del límite estatutario establecido en el artículo 52-1, hubieran sido rehusadas por el Consejo Rector, tendrán derecho preferente para percibir la remuneración que se establezca.

(…)

 

Artículo 52.-Reembolso de las aportaciones.

  1. Con la limitación que a continuación se establece, en caso de baja de la cooperativa, el socio tiene derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones obligatorias, y las voluntarias en su caso, así como la parte correspondiente de las reservas voluntarias repartibles que pudieran existir, en caso de baja en la Cooperativa. Con idéntica limitación, igual derecho asiste al asociado a exigir el reembolso de sus aportaciones voluntarias, en caso de baja de la cooperativa. Cuando en un ejercicio económico el importe solicitado en concepto de devolución de aportaciones (tanto obligatorias como voluntarias) supere el cinco por ciento (5%) del total Capital Social a fecha de cierre de dicho ejercicio, los nuevos reembolsos solicitados que superen dicho límite estarán condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. El socio que esté disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje, podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

(…)